El matrimonio secreto en la historia y en la legislación vigente: cuestiones doctrinales e implicaciones pastorales

Los matrimonios secretos -es decir, sin la publicidad que habitualmente acompaña la celebración nupcial- han existido siempre, con el fin de ocultar unions que, por distintas razones -siempre de carácter excepcional, como la Buena fama, necesidades económicas graves, oposición injusta de progenitore...

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Main Author: Paya, Jorge G. (Author)
Format: Print Book
Language:Spanish
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Fernleihe:Fernleihe für die Fachinformationsdienste
Published: Rom [publisher not identified] 2018
In:Year: 2018
Series/Journal:Dissertationes 53
IxTheo Classification:SB Catholic Church law
Further subjects:B Church history studies
B Marriage law
B Law
B Matrimonium clandestinum
B History
B Marriage
Description
Summary:Los matrimonios secretos -es decir, sin la publicidad que habitualmente acompaña la celebración nupcial- han existido siempre, con el fin de ocultar unions que, por distintas razones -siempre de carácter excepcional, como la Buena fama, necesidades económicas graves, oposición injusta de progenitores, etc.-, convenía que permaneciesen así. La obligación de la forma ad validitatem, introducida durante el Concilio de Trento (Decreto Tametsi, 1563), conllevó que algunas de estas situaciones "justas", que hasta ese momento podían gozar de la garantía del secreto, fueran privadas de esta protección por ser consideradas injustas, al desobedecer una ley eclesiástica. Era necesario que el legislador canónico tratase de resolver esta anomalía, teniendo siempre presente el principio supremo de la sa/us animarum y la salvaguarda del bien de la Iglesia. Así es como en 1741, con la Encíclica Satis Vobis de Benedicto XIV, nace el matrimonio secreto. En ese documento pontificio se esbozaron las características esenciales de un instituto que permanece hasta nuestros días -después de más de dos siglos y medio- con muy pocos cambios, ninguno de los cuales de importancia sustancial. De los documentos encontrados en el Archivo Secreto Vaticano, y recogidos en la presente obra, se desprende que la Codificación de 1917 logró introducer esta forma de celebración, plasmada finalmente en los cánones 1104-1107. Más tarde, y con redacción muy similar, también el Código de 1983 la recogió (1130-1133), después de que la comisión codificadora concluyese que las razones pastorals que motivaban el instituto seguían vigentes. Estamos, pues, ante un instituto real dotado de normas jurídicas precisas que permiten respetar la forma canónica, garantizando al mismo tiempo, la condición de secreto