Supuestos cartesianos y gnoseología tomista

En la Primera meditación, Descartes confiesa que «de todas las cosas que antes juzgaba verdaderas, no hay ninguna de la que no sea lícito dudar [...] por razones válidas y meditadas»1 . Al terminar la Sexta meditación sólo quedará discutiblemente en cuestión la certeza y veracidad de los sentidos en...

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Bibliographische Detailangaben
1. VerfasserIn: Furlán, Augusto (Verfasst von)
Medienart: Elektronisch Aufsatz
Sprache:Spanisch
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Veröffentlicht: 1995
In: Sapientia
Jahr: 1995, Band: 50, Heft: 197/198, Seiten: 263-281
weitere Schlagwörter:B Tomás de Aquino, Santo, 1225-1274
B Ontologia
B Gnoseologia
B Escepticismo
B Descartes, René, 1596-1650
B Meditaciones Metafisicas
Online-Zugang: Volltext (kostenfrei)

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520 |a En la Primera meditación, Descartes confiesa que «de todas las cosas que antes juzgaba verdaderas, no hay ninguna de la que no sea lícito dudar [...] por razones válidas y meditadas»1 . Al terminar la Sexta meditación sólo quedará discutiblemente en cuestión la certeza y veracidad de los sentidos en cuanto que la información que suministran sólo puede considerarse dotada de un alto grado de confiabilidad en la medida en que ella se someta al control de las demás facultades del alma2. Se comprende que si las verdades que rechaza Descartes constituían el acervo legal del pensamiento humano hasta ese momento, la licitud de la duda cartesiana se presenta como la pretensión de un renovamiento completo de todas las leyes del conocimiento y, por ende, como una transformación radical del concepto de ley en el ámbito de la verdad. Además, como se puede deducir del texto citado, la licitud a que se apela se funda en razones valederas. Es obvio que estas nuevas razones no podrían asimilarse a aquéllas que sustentaban las verdades objeto de duda. Por el contrario, aquellas razones para dudar deben ser encuadradas en el marco de una nueva legalidad. Resulta, pues, claro que el pensamiento de Descartes constituye una revolución radical precisamente porque cambia un aspecto esencial: el que concierne a la idea de ley en el ámbito del conocimiento verdadero. Dicho de otra manera, Descartes no establece la dubitabilidad de «las cosas que antes juzgaba verdaderas» en base a principios o razones ya admitidos. No establece la falsedad de un aserto por cuanto éste no es compatible con los principios usualmente aceptados. Por el contrario, su falsedad reside precisamente en estar en adecuada relación deductiva con ellos. Y en que esos principios no se compadecen con la nueva noción de verdad y la lev que la rige. Así puestas las cosas, el conocimiento adquirido por la humanidad con anterioridad a la doctrina cartesiana queda reducido a la nada, en cuanto que su valor de verdad está sometido a la duda; pero no se podría decir que una consecuencia de ello es que la doctrina cartesiana se desarrolla a partir de una ignorancia total. No es posible a pensamiento alguno desplegarse aceptando una premisa semejante. En efecto, es esto lo que precisamente establece Descartes cuando nos habla de las «razones válidas» para dudar. Entre éstas se halla la necesidad de la duda para el examen de la verdad'. Esto significa que la suspensión del juicio afirmativo o negativo, que caracteriza a la duda, se presenta como un elemento esencial para llevar a cabo adecuadamente el análisis que habrá de determinar el carácter verdadero o falso de una proposición. Pero es evidente que, para llegar a una conclusión sobre el particular, esa suspensión del juicio, si bien aparece como necesaria, resulta por lo demás claramente insuficiente, pues la determinación de la verdad o falsedad de un juicio sólo podrá establecerse a la luz de otro juicio acerca del cual ya no será posible suspender el asentimiento... 
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